SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2158/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2158/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 14

          Finalmente, en cuanto al extremo demandado, referido a que el Fiscal incumplió lo determinado por el art. 289 del CPP, al no dar aviso del inicio de las investigaciones al Juez cautelar, cabe señalar que, en los supuestos en que la autoridad fiscal por cualquier motivo no hubiese dado aviso al juez cautelar conforme manda la parte in fine del art. 298 del CPC, el imputado en resguardo de sus derechos y garantías, debe exigir que cumpla con ese deber, y en caso de negativa, acudir ante el juez cautelar de turno, a los efectos de que ejerza su rol controlador. Este razonamiento, ha sido expresado en la SC 0997/2005-R de 22 de agosto, y reiterado por las SSCC 1314/2005-R y 1368/2005-R, entre otras.