SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2158/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 14
Finalmente, en cuanto al extremo demandado, referido a que el Fiscal incumplió lo determinado por el art. 289 del CPP, al no dar aviso del inicio de las investigaciones al Juez cautelar, cabe señalar que, en los supuestos en que la autoridad fiscal por cualquier motivo no hubiese dado aviso al juez cautelar conforme manda la parte in fine del art. 298 del CPC, el imputado en resguardo de sus derechos y garantías, debe exigir que cumpla con ese deber, y en caso de negativa, acudir ante el juez cautelar de turno, a los efectos de que ejerza su rol controlador. Este razonamiento, ha sido expresado en la SC 0997/2005-R de 22 de agosto, y reiterado por las SSCC 1314/2005-R y 1368/2005-R, entre otras.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Supuestos de subsidiariedad de la Acción de Libertad
- III.4.
- Fragmento 14
- REVOCAR