SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2161/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
El abogado apoderado de la tercera interesada, apersonándose sostuvo que: 1) La actitud de la recurrente es simplemente dilatoria, con el objetivo de seguir haciendo uso de los dineros e inmuebles que maliciosamente puso a su nombre, cuya restitución se dispuso en la Sentencia pronunciada en el proceso de nulidad, que luego de cuatro años se le diera la razón, proceso en el que la recurrente, para lograr su objetivo, presentó pruebas falsas; 2) Los recurridos declararon ilegal la compulsa basándose en la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, que si bien es cierto que data de hace más de veinte años, empero no ha sufrido variación alguna, y por el contrario, se ha mantenido como patrón invariable de interpretación, no obstante de que la recurrente hace referencia a Sentencias Constitucionales, resulta de que ninguno de ellos modifica este criterio; tampoco se refiere expresamente a la forma específica en que debe ser interpretado el art. 220 del CPC; 3) Respecto a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, el mismo existe, sólo que la recurrente no quiere aceptarlo; y, 4) El recurso de amparo constitucional procede sólo cuando existe vulneración de derechos fundamentales y no para realizar interpretaciones de legalidad ordinaria, ello significaría utilizarlo como un recurso casacional; si la recurrente, no ha ejercido en tiempo oportuno su derecho a apelar, este recurso no puede suplir ese descuido.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20