SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2161/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2161/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

Las autoridades recurridas, María del Carmen Ponce de Rocha y Renán Jiménez Sempértegui, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante informe escrito de 18 de agosto de 2008, cursante a fs. 51 y vta., analizando los antecedentes de orden legal, señalaron lo siguiente: a) La abundante jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, ha establecido al respecto “Que la norma general establecida en el art. 140 del Código de Procedimiento Civil está exceptuada para el recurso de apelación, entre otros, por el parágrafo II del mismo cuerpo legal que dispone el computo a partir de la notificación con la sentencia o auto; es decir, que dicho término corre de momento a momento, conforme se tiene señalado en el acuerdo aludido precedentemente” (sic), Autos Supremos 339 de 9 de diciembre de 1959, 339 de 9 de diciembre de 1981 y 95 de 22 de abril de 1993; y, b) La recurrente, al no haber apelado la Sentencia, dentro del plazo señalado por ley y la abundante jurisprudencia, ha dejado fenecer su derecho, siendo atribuible únicamente a la negligencia de la interesada que no puede ser subsanada con un recurso heroico extraordinario como es el amparo constitucional.