SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2161/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Resolución de 18 de agosto de 2008, cursante de fs. 58 a 60, por la que denegó el recurso, en base a los siguientes fundamentos: i) El art. 220.I del CPC, en sus dos incisos, prevé el plazo en el que, cualquiera de las partes que se vieran afectadas con una resolución, puedan interponer el recurso de apelación; el parágrafo II, debe ser aclarado de la siguiente manera “ el plazo de los diez días para interponer el recurso de apelación contra una sentencia en proceso ordinario se computará de momento a momento” (sic), interpretación que ha sido admitida por la propia recurrente a momento de fundamentar el presente recurso; ii) En la misma normativa, se encuentran plazos procesales comunes, aquellos que rigen para ambas partes, y los individuales; es decir, aquellos que corren de momento a momento para cada litigante por turno, como es el caso del presente recurso; y, iii) La recurrente fue notificada con la Sentencia el 12 de mayo de 2008 a horas 17:55, plazo que comenzó a transcurrir desde ese momento, venciendo los diez días, el 22 del mismo mes, año y hora y no como erróneamente interpreta, que el plazo inició el 16 de mayo a horas 16:28, toda vez que de las literales acompañadas al presente recurso, la única que hizo uso de su petición de enmienda y complementación, fue Josefa Rueda Almendras Vda. De Rojas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20