SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2161/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2161/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

denegó

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Resolución de 18 de agosto de 2008, cursante de fs. 58 a 60, por la que denegó el recurso, en base a los siguientes fundamentos: i) El art. 220.I del CPC, en sus dos incisos, prevé el plazo en el que, cualquiera de las partes que se vieran afectadas con una resolución, puedan interponer el recurso de apelación; el parágrafo II, debe ser aclarado de la siguiente manera “ el plazo de los diez días para interponer el recurso de apelación contra una sentencia en proceso ordinario se computará de momento a momento” (sic), interpretación que ha sido admitida por la propia recurrente a momento de fundamentar el presente recurso; ii) En la misma normativa, se encuentran plazos procesales comunes, aquellos que rigen para ambas partes, y los individuales; es decir, aquellos que corren de momento a momento para cada litigante por turno, como es el caso del presente recurso; y, iii) La recurrente fue notificada con la Sentencia el 12 de mayo de 2008 a horas 17:55, plazo que comenzó a transcurrir desde ese momento, venciendo los diez días, el 22 del mismo mes, año y hora y no como erróneamente interpreta, que el plazo inició el 16 de mayo a horas 16:28, toda vez que de las literales acompañadas al presente recurso, la única que hizo uso de su petición de enmienda y complementación, fue Josefa Rueda Almendras Vda. De Rojas.