SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2161/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de su derecho a la “seguridad jurídica”, la garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva, toda vez que la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 30 de abril de 2008, declarando probada la demanda de nulidad, fallo con el que fue notificada el 12 de mayo del mismo año; habiendo por memorial de 13 de mayo, solicitado complementación a la referida Resolución, mereciendo el Auto de 14 del mismo mes y año, actuados con los que fue notificada el 16 de mayo de 2008 a horas 16:28; el 26 del mismo mes y año, a horas 17:52, presentó Recurso de apelación, que fue resuelto el día siguiente por Auto de 27, rechazándola por haber sido presentado extemporáneamente; Resolución que motivó la interposición del Recurso de compulsa el 31 de mayo del mismo año, siendo la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, mediante Auto de Vista de 11 de junio del mismo año, que declaró ilegal la compulsa, considerando que, el plazo para interponer un recurso de apelación contra una sentencia es de diez días, mismo que debe computarse de momento a momento, desconociendo de esta manera lo dispuesto en los arts. 139 a 143 y 220.II del CPC, apartándose su interpretación a las reglas admitidas por el derecho; además, agrega que la misma carece de fundamentación legal. Corresponde analizar, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20