SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2161/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 17 de julio de 2008, cursante de fs. 29 a 33, la recurrente alega que, dentro del proceso ordinario de nulidad de contratos, iniciado por Josefa Rueda Almendras Vda. De Rojas contra su persona, la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Sentencia el 30 de abril de 2008, declarando probada la demanda, Resolución con la que fue notificada el 12 de mayo del mismo año; habiendo solicitado complementación a la referida resolución por memorial de 13 de mayo, mereciendo el Auto de 14 del mismo mes y año, actuados con los que fue notificada el 16 de mayo de 2008 a horas 16:28.
Asevera que, el 26 de mayo de 2008, a horas 17:52 , presentó recurso de apelación ante la Jueza Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, el que fue resuelto mediante Auto de 27 del mencionado mes y año, rechazando el mismo, por haber sido presentado extemporáneamente; Resolución que motivó la interposición del recurso de compulsa el 31 de mayo del mismo año y que radicado en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dicha Sala pronunció el Auto de Vista de 11 de junio del mismo año, declarándola ilegal, considerando que, el plazo para interponer un recurso de apelación contra una sentencia es de diez días, plazo que debe computarse de momento a momento, desconociendo de esta manera lo dispuesto en los arts. 139 a 143 y 220.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), (…) no sujetando su interpretación a las reglas admitidas por el derecho, con plena vigencia en el derecho positivo, exige que tal labor se la realice partiendo de una interpretación de acuerdo a la norma; además, agrega que la misma, carece de fundamentación legal y se basa en jurisprudencia inadecuada que data de hace veintisiete años aproximadamente, desconociendo los nuevos lineamientos del derecho.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20