SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2191/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2191/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

El recurrente Gregorio Mamani Canasa a través de sus abogados se ratificó en el tenor integro de la demanda de amparo constitucional, ampliando la misma en los siguientes puntos: 1) No pueden existir dos órganos paralelos, porque genera ingobernabilidad; además, su conformación ha vulnerado el debido proceso; consiguientemente, vulnerando la seguridad jurídica, en aplicación del art. 31 de la CPEabrg; asimismo, vulnera el derecho al trabajo; 2) De acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal de Pucarani, indica que por renuncia de todos los miembros de la Directiva se procederá a la reestructuración de un nuevo Directorio, en aplicación del art. 156 inc. 4) del Reglamento Interno del Concejo Municipal; y, 3) Los recurridos al arrogarse como Directorio, usurpando funciones, vulneraron también el derecho al ejercicio de la función pública, pues impiden el ejercicio de esa función de Concejal, al haber echado llave las oficinas del Concejo Municipal, las mismas que constituyen bienes de dominio público, impidiendo el ejercicio pleno de los otros Concejales titulares, que tienen todo el derecho de poder ejercer en condiciones óptimas, una función pública para los cuales ellos han sido elegidos.