SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2191/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
El recurrente Gregorio Mamani Canasa a través de sus abogados se ratificó en el tenor integro de la demanda de amparo constitucional, ampliando la misma en los siguientes puntos: 1) No pueden existir dos órganos paralelos, porque genera ingobernabilidad; además, su conformación ha vulnerado el debido proceso; consiguientemente, vulnerando la seguridad jurídica, en aplicación del art. 31 de la CPEabrg; asimismo, vulnera el derecho al trabajo; 2) De acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal de Pucarani, indica que por renuncia de todos los miembros de la Directiva se procederá a la reestructuración de un nuevo Directorio, en aplicación del art. 156 inc. 4) del Reglamento Interno del Concejo Municipal; y, 3) Los recurridos al arrogarse como Directorio, usurpando funciones, vulneraron también el derecho al ejercicio de la función pública, pues impiden el ejercicio de esa función de Concejal, al haber echado llave las oficinas del Concejo Municipal, las mismas que constituyen bienes de dominio público, impidiendo el ejercicio pleno de los otros Concejales titulares, que tienen todo el derecho de poder ejercer en condiciones óptimas, una función pública para los cuales ellos han sido elegidos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- “concedió”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso que se analiza
- 1) La usurpación de funciones que no estén establecidas por ley; y, 2) El ejercicio de potestad, se entiende administrativa, que no emane de la ley
- Ahora bien, en el ámbito administrativo y municipal concretamente, que son aspectos que interesan al caso de autos, considerando que el acto administrativo por su naturaleza jurídica tiene las características de ejecutividad y presunción de legalidad tal como se explicó en el Fundamento Jurídico, punto III.3 y considerando además que todo acto administrativo tiene una teleología propia cual es cumplir con los fines del Estado, el constituyente fue sabio al determinar un mecanismo inmediato e idóneo para proteger efectivamente actos que puedan ser nulos, pudiendo incluso suspenderse los efectos de los mismos para evitar 'nulidades consecuentes' que en un Estado Social y Democrático de Derecho serían completamente adversas y contrarias al interés público; por esta razón y por la importancia del resguardo a la competencia, se establece un mecanismo reforzado y específico para protegerla frente a los supuestos de hecho antes descritos
- III.4. Análisis del caso
- POR TANTO
- 1º REVOCAR