SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2191/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.12.
II.12.Por Resolución 72/2008, el Juez de Partido y de Sentencia de Achacachi provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, seguido por Rufina Zerna Flores, Basilio Poma Poma, Edwin Huampu Espinoza y Nicolasa Cruz Quispe contra Alejandro Mamani Quispe, José Guillermo Castillo Salcedo, Gregorio Mamani Canza, Lucia Jiménez Yujra de Limachi y Fanny Jeaneth Laura Murga, miembros del Concejo Municipal de Pucarani, provincia Los Andes, concedió en parte el amparo constitucional, disponiendo la nulidad de la Resolución Municipal 03/2008 y la OM 04/2008, y se garantice por el Ejecutivo Municipal de Pucarani, que los ahora recurrentes, puedan participar de las sesiones del Concejo Municipal con la garantía de la libre locomoción (fs. 253 a 256 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- “concedió”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso que se analiza
- 1) La usurpación de funciones que no estén establecidas por ley; y, 2) El ejercicio de potestad, se entiende administrativa, que no emane de la ley
- Ahora bien, en el ámbito administrativo y municipal concretamente, que son aspectos que interesan al caso de autos, considerando que el acto administrativo por su naturaleza jurídica tiene las características de ejecutividad y presunción de legalidad tal como se explicó en el Fundamento Jurídico, punto III.3 y considerando además que todo acto administrativo tiene una teleología propia cual es cumplir con los fines del Estado, el constituyente fue sabio al determinar un mecanismo inmediato e idóneo para proteger efectivamente actos que puedan ser nulos, pudiendo incluso suspenderse los efectos de los mismos para evitar 'nulidades consecuentes' que en un Estado Social y Democrático de Derecho serían completamente adversas y contrarias al interés público; por esta razón y por la importancia del resguardo a la competencia, se establece un mecanismo reforzado y específico para protegerla frente a los supuestos de hecho antes descritos
- III.4. Análisis del caso
- POR TANTO
- 1º REVOCAR