SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2191/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
“concedió”
El Juez de Partido y de Sentencia de Copacabana, provincia Manco Kapac del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 011/2008 de 8 de septiembre, cursante de fs. 459 a 461 vta., por la que “concedió” en parte la tutela del amparo constitucional, anulando y dejando sin efecto las Resoluciones Municipales 010/2008, 011/2008, 012/2008, 013/2008, todas de 30 de mayo y la Resolución 014/2008 y en previsión a lo que establece el art. 12 y sus numerales siguientes de la LM, el Concejo Municipal legalmente establecido debe realizar los trámites pertinentes ante el Ministerio de Hacienda para la rehabilitación y el descongelamiento de las cuentas bancarias de la Alcaldía Municipal de Pucarani, calificando daños y perjuicios previa revisión del presente fallo. En cuanto al amparo interpuesto contra Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de Hacienda y Gonzalo Calizaya Gómez, Director General de Contaduría del citado Ministerio de Hacienda, se deniega la tutela del amparo constitucional, por encontrarse sus actos dentro los marcos legales, con el siguiente fundamento: i) Que el Concejal, Gregorio Mamani Canasa se le ha concedido licencia temporal por un año, quien posterior al cumplimiento del mismo solicitó su reincorporación al Concejo Municipal de Pucarani, la cual fue legalmente aprobada por sesión ordinaria décima séptima, a partir de dicha fecha Basilio Poma Poma, ha quedado como Concejal suplente; en consecuencia, todas sus actuaciones son nulas de pleno derecho, incluida las Resoluciones 011/2008, 012/2008, 013/2008 y 019/2008 de 30 de mayo y la 014/2008 de 6 de junio, por haberse vulnerado el debido proceso y la seguridad jurídica.
Asimismo, los Concejales recurridos, solicitaron complementación y enmienda, respecto a pronunciarse sobre la Resolución de 22 de enero de 2008 y si es legal la solicitud de reincorporación a cualquier Concejo de parte de Gregorio Mamani Canasa, donde el Juez de garantías establece que la Resolución Municipal 001/2008 de 22 de enero, no ha sido acusada en el presente recurso de amparo; por consiguiente, no cabe pronunciarse sobre la Resolución referida y con relación a la Resolución Municipal 011/2008, es clara en su fundamentación en cuanto a la titularidad del concejal Gregorio Mamani Canasa, quien se desempeña como Concejal titular a partir de su reincorporación al Conejo Municipal de Pucarani, desde el 13 de mayo de 2008.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- “concedió”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso que se analiza
- 1) La usurpación de funciones que no estén establecidas por ley; y, 2) El ejercicio de potestad, se entiende administrativa, que no emane de la ley
- Ahora bien, en el ámbito administrativo y municipal concretamente, que son aspectos que interesan al caso de autos, considerando que el acto administrativo por su naturaleza jurídica tiene las características de ejecutividad y presunción de legalidad tal como se explicó en el Fundamento Jurídico, punto III.3 y considerando además que todo acto administrativo tiene una teleología propia cual es cumplir con los fines del Estado, el constituyente fue sabio al determinar un mecanismo inmediato e idóneo para proteger efectivamente actos que puedan ser nulos, pudiendo incluso suspenderse los efectos de los mismos para evitar 'nulidades consecuentes' que en un Estado Social y Democrático de Derecho serían completamente adversas y contrarias al interés público; por esta razón y por la importancia del resguardo a la competencia, se establece un mecanismo reforzado y específico para protegerla frente a los supuestos de hecho antes descritos
- III.4. Análisis del caso
- POR TANTO
- 1º REVOCAR