SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2248/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2248/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

el Tribunal de Sentencia inicia su competencia con el Auto de radicatoria de la causa, a partir de la cual tiene la facultad de conocer todo lo relativo al proceso penal, lo cual incluye, indubitablemente, las medidas cautelares impuestas por el juez cautelar en la etapa preparatoria, su cumplimiento y su posible modificación, sin más limitación y condicionamiento que lo establecido en la norma procedimental penal.

         Si bien el razonamiento expuesto, centra su exposición en la competencia del juez cautelar para conocer las solicitudes de cesación de la detención preventiva, expresamente determina que su competencia se mantiene siempre y cuando la acusación del Ministerio Público no hubiere radicado ante el Tribunal de Sentencia; a contrario sensu, concluida la competencia del Juez de Instrucción en lo Penal, como efecto de la radicatoria de la acusación planteada por el Ministerio Público, conforme determina el art. 340 del CPP, el Tribunal de Sentencia inicia su competencia con el Auto de radicatoria de la causa, a partir de la cual tiene la facultad de conocer todo lo relativo al proceso penal, lo cual incluye, indubitablemente, las medidas cautelares impuestas por el juez cautelar en la etapa preparatoria, su cumplimiento y su posible modificación, sin más limitación y condicionamiento que lo establecido en la norma procedimental penal.