SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2248/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2248/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4. Análisis del caso concreto

         Al respecto, tal y como se señaló en la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, tratándose del derecho de libertad del procesado, las autoridades jurisdiccionales deben resolver las cuestiones inherentes a ella en el menor tiempo posible y siempre que los plazos procesales así lo permitan, de tal modo que se garantice su protección y cumplimiento, el que no puede ser sujeto a dilaciones indebidas e injustificables que mantengan, o en su caso, tornen la detención en ilegal e indebida.

         Conforme con este reconocimiento de especial atención y tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva, con mayor razón si la misma se concedió, es obligación del juez que previene la causa actuar en el marco de los principios constitucionales, reconocidos a la jurisdicción ordinaria, de celeridad, eficacia y eficiencia (art. 180.I de la CPE).

         Por lo expuesto, habiéndose determinado que la competencia del Tribunal de Sentencia se inicia con el Auto de radicatoria del proceso, como efecto de la presentación de la acusación fiscal, presentado el memorial de 1 de septiembre de 2008, por el que el acusado, informa al Tribunal Sexto de Sentencia, sobre el cumplimiento de las medidas sustitutas a la detención preventiva impuestas por el Juez Cautelar Segundo, a través del Auto de 15 de agosto de 2008, tenía la obligación de verificar y pronunciarse sobre el referido cumplimiento, por cuanto en el Código de Procedimiento Penal no existe condicionamiento alguno, además de la radicatoria de la causa, para que el Tribunal de Sentencia pueda empezar a resolver las emergencias del proceso penal que pasó a conocimiento suyo; en ese entendido el hecho de que el Tribunal Sexto de Sentencia, antes de proveer al memorial del acusado le indica, mediante proveído de 1 de septiembre, que previamente debía notificarse con el Auto de radicatoria, no garantizó el respeto del derecho de libertad del procesado, lo cual no significa que deba responder positivamente al memorial de referencia; empero, al no haber efectuado siquiera un análisis sobre el cumplimiento o no de las medidas sustitutivas, incurrió en vulneración al derecho de libertad del accionante, por cuanto la cesación de la detención preventiva ya fue otorgada.