SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2248/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2248/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

improcedente

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 26 de 9 de septiembre de 2008, cursante de fs. 51 vta. a 52 vta., declarando improcedente el recurso de hábeas corpus, sin costas ni multas, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) Si bien el Juez de Instrucción en lo Penal, concedió la cesación de la detención preventiva; sin embargo el trámite principal sigue en curso, habiendo sido elevado al Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas, el que dispuso la radicatoria de la acusación formal, y la consiguiente notificación, por decreto de 1 de septiembre de 2008, en forma personal e individualmente, a los acusados: Pedro Raúl Salazar Peralta y Zulema Fuentes Siles, por la supuesta comisión del delito de tráfico y sustancias controladas, disponiendo a su vez, se haga conforme a lo que establece el art. 163 del CPP, corriéndoles el término de diez días a partir de su legal notificación para que se apersonen ante este Tribunal; 2) Con dicha disposición, la parte acusada no fue notificada; a pesar de ello, en dos ocasiones, el 28 de agosto y 6 de septiembre de 2008, insisten su solicitud de que se libre mandamiento de libertad, sin haberse efectuado la notificación ordenada por la Presidenta del referido Tribunal; y, la parte recurrente de hábeas corpus, tiene la obligación de cumplir con la norma procesal que establece los alcances de este recurso, porque las normas procesales penales y también civiles son de cumplimiento obligatorio, bajo sanción de nulidad y siendo renuentes al cumplimiento de esa norma, tienen la vía para poder subsanar y cumplir ese requisito para que el mandamiento de libertad sea librado, tomando en cuenta que ya tiene cubierta la fianza.

Los antecedentes expuestos precedentemente, confirman que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del entonces recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad; consiguientemente, el Tribunal de garantías, al haberlo declarado improcedente, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado cabal aplicación a las normas y jurisprudencia constitucional aplicables al caso.