Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2248/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El expediente se recibió en el Tribunal Constitucional el 17 de septiembre de 2008; sin proseguir su trámite constitucional, a causa de las renuncias de los Magistrados suscitadas en diciembre de 2007. Designadas las nuevas autoridades, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, el Pleno resolvió el reinicio de los cómputos; sorteándose la causa el 26 de octubre de 2010, por lo que la presente Sentencia es emitida dentro de plazo.
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- d)
- e)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4.En cuanto la cesación de la detención preventiva y las medidas sustitutivas impuestas
- Fragmento 19
- cuando al margen de la demora injustificada, debió proceder a su consideración, sobre todo tomando en cuenta que ya existía audiencia señalada al efecto y todavía no se procedió a la radicatoria de la causa ante el mencionado Tribunal de Sentencia, toda vez conforme lo ha establecido este Tribunal de conformidad al art. 54.1 del CPP, en relación a los arts. 302 y 223 del CPP, la autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares y sus emergencias, en la etapa preparatoria, es el Juez de Instrucción en lo Penal que está a cargo del control jurisdiccional de la investigación. Concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del Juez o Tribunal de Sentencia que conoce la causa, tramitar las solicitudes sobre la aplicación o modificación de dichas medidas cautelares, así la SC 143/2004-R, de 2 de febrero
- el Tribunal de Sentencia inicia su competencia con el Auto de radicatoria de la causa, a partir de la cual tiene la facultad de conocer todo lo relativo al proceso penal, lo cual incluye, indubitablemente, las medidas cautelares impuestas por el juez cautelar en la etapa preparatoria, su cumplimiento y su posible modificación, sin más limitación y condicionamiento que lo establecido en la norma procedimental penal.
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR