SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2248/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. A través de memorial presentado el 2 de agosto de 2008, el actual recurrente, solicita la cesación de su detención preventiva, ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal(fs. 10 a 17 vta.), llevándose a cabo la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, el 15 de agosto de 2008, donde se dictó el respectivo Auto en la misma fecha, por la que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, dispuso el cese de la detención preventiva a favor del imputado Pedro Raúl Salazar Peralta, y su sustitución por otras medidas cautelares tales como: i) La obligación de presentarse semanalmente ante la Fiscal encargada de la investigación; ii) La prohibición de salir del país ordenando su arraigo nacional y departamental; iii) La prohibición de comunicarse con personas dedicadas al ilícito de la “1008” (sic); y, iv) Una fianza económica por la suma de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos 00/100), finalmente advierte al imputado que debe permanecer detenido hasta que cumpla con las medidas sustitutivas impuestas (fs. 18 a 22 vta.).
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- d)
- e)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4.En cuanto la cesación de la detención preventiva y las medidas sustitutivas impuestas
- Fragmento 19
- cuando al margen de la demora injustificada, debió proceder a su consideración, sobre todo tomando en cuenta que ya existía audiencia señalada al efecto y todavía no se procedió a la radicatoria de la causa ante el mencionado Tribunal de Sentencia, toda vez conforme lo ha establecido este Tribunal de conformidad al art. 54.1 del CPP, en relación a los arts. 302 y 223 del CPP, la autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares y sus emergencias, en la etapa preparatoria, es el Juez de Instrucción en lo Penal que está a cargo del control jurisdiccional de la investigación. Concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del Juez o Tribunal de Sentencia que conoce la causa, tramitar las solicitudes sobre la aplicación o modificación de dichas medidas cautelares, así la SC 143/2004-R, de 2 de febrero
- el Tribunal de Sentencia inicia su competencia con el Auto de radicatoria de la causa, a partir de la cual tiene la facultad de conocer todo lo relativo al proceso penal, lo cual incluye, indubitablemente, las medidas cautelares impuestas por el juez cautelar en la etapa preparatoria, su cumplimiento y su posible modificación, sin más limitación y condicionamiento que lo establecido en la norma procedimental penal.
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR