SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2248/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2248/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

i)

A través de informe escrito, cursante a fs. 49 y vta., las autoridades recurridas, alegaron lo siguiente: i) La acusación formal promovida por el Ministerio Público es admitida por el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas, a través del decreto de 20 de agosto de 2008, con esta actuación jurisdiccional corresponde que las partes sean notificadas, en razón a que con ello asume plena competencia para resolver lo que corresponda; ii) En relación a la petición formulada por la abogada de la defensa, en su memorial de 1 de septiembre de 2008, en el que enuncia cumplimiento de medidas sustitutivas y solicita mandamiento de libertad, que de ninguna manera fue promovido por el Tribunal, por lo que esa actuación debió ser presentada oportunamente ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, para que se cumpla lo dispuesto en esa etapa procesal; en consecuencia, el proveído que se le hizo conocer a la parte, debe ser cumplido, previo a cualquier otra actuación, verificando que el recurrente, hasta la fecha no se encuentra notificado con el decreto de la acusación formal, de 20 de agosto de 2008.