SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2258/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2258/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

El Comandante Provincial de la Policía, recurrido, por informe escrito cursante a fs. 8 y vta. y en audiencia, indicó: a) El recurrente es un antisocial, sobre el cual pesan muchas denuncias de robo de motocicletas; b) Se rechaza la afirmación de que hubiera sido maltratado física y psicológicamente por los policías, dado que no existen elementos que la justifiquen; c) El recurrente estuvo en calidad de arrestado, dándose cumplimiento al art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el motivo de dar seguridad ciudadana e investigar otros hechos siendo que pudo actuar en el robo de motos, sin embargo, se le puso en libertad a las seis horas y media, por lo tanto, no habiendo detención ni procesamiento indebido debe ser declarado improcedente; d) La Policía, de acuerdo a lo establecido por el art. 215 de la CPEabrg, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional; e) Habiendo desaparecido los efectos del acto reclamado el recurso debe ser declarado improcedente; f) Existe una denuncia contra el actor por robo de motocicleta, en consecuencia no se puede utilizar el recurso de hábeas corpus para obstaculizar o neutralizar la acción de la Policía en la averiguación de los hechos delictivos; y, g) Este recurso está establecido para garantizar la libertad de la persona, no para desviar la acción de la justicia. Solicitó se declare improcedente.