SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2258/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2258/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.5. Oportunidad de presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida

Una situación que debe ser cumplida por el accionante para que el juez o tribunal de garantías y posteriormente el Tribunal Constitucional, puedan ingresar a analizar el fondo cuando se denuncia privación de libertad ilegal o indebida, es la precisada por la SC 0451/2010-R de 28 de junio, que recondujo la línea asumida por la SC 1489/2003-R de 20 de octubre, fallo constitucional que debe ser aplicado con carácter vinculante: "…la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituya su derecho a la libertad', ya no tendría sentido si está en libertad.