SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2258/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2258/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.6.2.

III.6.2. Respecto a la denuncia de la supuesta detención ilegal se colige que se realizó el 15 de agosto de 2008, -argumento coincidente por ambas partes y admitido por el propio demandado- liberándolo, según lo aseverado por el accionante en audiencia, a las 09:00 del día siguiente (sábado 16) y de acuerdo a lo manifestado por el demandado también en audiencia lo liberaron entre las 06:30 y 07:00 de la mañana. Siendo controvertida la hora de liberación, conforme se estableció en la Conclusión II.2 y de la verificación del cargo de presentación de fs. 2, se observa que la demanda se interpuso el 16 de agosto de 2008, a horas 10:50, es decir, luego de restituida su libertad.

Correspondía al accionante interponer la acción en el momento que se encontraba -según él- indebidamente detenido y no cuando esta cesó, a fin de que la autoridad competente dentro del trámite de la acción de libertad, lo haga comparecer y analice los antecedentes del caso para pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia del mismo, situación que no se dio en el presente caso, ya que fue puesto en libertad antes de la presentación de la acción. Por lo que, al no haber observado este lineamiento compatible con la actual Constitución Política del Estado no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, sino denegar la tutela, puesto que se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa.