SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2258/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2258/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad y de los requisitos de contenido que se deben observar en la demanda de interposición

Es menester referirse que la hoy acción de libertad, se encuentra instituida en el art. 125 de la CPE, como una acción tutelar que se activa a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que sea ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad personal, cuya finalidad es que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su libertad, de manera oportuna y eficaz. Resalta su triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, conforme lo asumido por la jurisprudencia constitucional a través de las SSCC 0930/2010-R, 1016/2010-R, 0826/2010-R, entre otras.

Tomando en cuenta que, la libertad y la vida son derechos primordiales para el ser humano, la Constitución Política del Estado contempla la acción de libertad como medio para protegerlos, conservando sus características de sumariedad, inmediatez de la protección, informalismo, generalidad e inmediación, ya fijadas en la Constitución Política del Estado abrogada, en el mismo sentido se pronunció este Tribunal, acogiendo ese criterio descrito por la normativa (SSCC 0712/2010-R, 0272/2010-R, 0139/2010-R, entre otras). 

Ahora bien, la norma prevista por el art. 90.I de la LTC, enumera los requisitos de contenido que se deben observar en la demanda, siendo la exposición clara y precisa de los hechos motivantes y del derecho o garantía que se considere afectado; el Juez tendrá que salvar los defectos u omisiones de derecho. El parágrafo II del citado precepto, dispone que no se exhortará la observancia de requisitos formales, esto con la finalidad de brindar protección al agraviado de manera eficaz y oportuna.