SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2258/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.6.1.
III.6.1. En el caso de autos, el accionante alega que el 15 de agosto de 2008, fue detenido, sin que se le explique el motivo ni se le muestre orden alguna que disponga esa situación, indica además que este hecho ocurrió en reiteradas ocasiones, asimismo aclara que cuando estaba privado de libertad sufrió maltrato físico y psicológico, inclusive recibió amenazas de muerte hacia él y hacia su familia, sin embargo, como se evidencia en la Conclusión II.1 de esta Sentencia, no adjuntó prueba alguna que demuestre la veracidad de los argumentos contenidos en su memorial de interposición de esta acción tutelar y de los vertidos en audiencia, para de esa manera fundar convicción en el Juez de garantías y se restituya la supuesta transgresión a sus derechos elementales, como son la libertad y la vida.
Por lo expuesto y siguiendo el razonamiento de este Tribunal, corresponde denegar el recurso por carencia de prueba mínima. Entendimiento plasmado en la SC 0362/2007-R de 9 de mayo: ”…por falta de prueba suficiente, (…) este Tribunal no puede asumir ninguna determinación, correspondiendo declarar la improcedencia del recurso”; que debe aplicarse en los casos que tengan supuestos fácticos similares.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad y de los requisitos de contenido que se deben observar en la demanda de interposición
- III.4. Alcance del principio de informalismo en la acción de libertad
- la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
- III.5. Oportunidad de presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida
- Cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado.
- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria"
- III.6.1.
- III.6.2.
- APROBAR