SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2276/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2276/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1.

1.  Revisados los antecedentes, se constató que la accionante, en representación sin mandato de su padre, quien fue sometido a proceso penal por la comisión de los delitos de peculado y otros, a instancia del Servicio de Impuestos Internos agencia Tupiza, inicialmente radicado en el Juzgado de Partido Mixto y Sentencia de la misma localidad; empero, mediante Auto de 20 de junio de 2002, el Juez se excusó del conocimiento de la causa, en razón a que durante el referido proceso actúo como abogado de la institución querellante. Por tal motivo, radicó en el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la indicada localidad, que culminó con la emisión de la Sentencia de 22 de agosto de 2003, declarando culpable al representado de la accionante de los delitos acusados y condenándolo a pena privativa de libertad de ocho años, a cumplirse en el centro penitenciario de Tupiza. Recurrida de apelación la Sentencia fue confirmada y en grado de casación, el Auto supremo 097 de 24 de marzo de 2008, declaró infundado el recurso y el 5 de abril de la misma gestión, le fue notificado a Hugo Salvatierra, apoderado de Celestino Orellana Reynaga, en la ciudad de Sucre.

Remitidos los antecedentes al Juzgado de origen, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza, que ejercía el cargo desde el 15 de abril de 2005, según acta de posesión, dictó el proveído de 13 de junio de 2008, decretando "cúmplase" y en la misma fecha el representante del Servicio de Impuestos Internos de Tupiza, solicitó la emisión del mandamiento de condena, debido a que el recurso de casación interpuesto por el representado de la accionante fue declarado infundado, por cuanto, la autoridad demandada pronunció el Auto de 14 de junio de 2008, ordenando se expida el mandamiento de condena.