SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2276/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2276/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

procedente

Concluida la audiencia, el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Uyuni, en suplencia legal de su similar de Atocha, del Distrito Judicial de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 23 de diciembre de 2008, cursante de fs. 89 vta. a 93 vta., declarando procedente el recurso, disponiendo: 1) La nulidad de actuados dentro del proceso penal seguido por Impuestos Internos de Tupiza contra Celestino Orellana Reynaga, hasta que se cumpla con la diligencia de notificación a todas las partes con el decreto de "cúmplase" de 13 de junio de 2008; y, 2) La inmediata libertad del representado de la recurrente, con los siguientes fundamentos: a) Una Sentencia condenatoria ejecutoriada, es considerada tal a partir del decreto de cúmplase, que debe necesariamente ser notificado a las partes; en el caso concreto, en ningún momento se notificó al representado de la recurrente con el indicado decreto, por cuanto no se puede hablar de Sentencia debidamente ejecutoriada; b) El Auto de 14 de junio de 2008, emitido por el Juez de Partido de Trabajo, que ordenó se expida el mandamiento de condena, dispuso que sea previa las formalidades de ley, lo que implica, la debida notificación a las partes, que no se cumplió, lesionando el debido proceso; y, c) La Sentencia condenatoria fue impuesta por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza, Mario Villca Choqueta, quien cesó en su funciones por haber sido designado en otro cargo y de acuerdo al acta de posesión, la autoridad recurrida continua cumpliendo la función de Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza y ejerce la suplencia legal según el art. 162 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), dado que fue notificado en esa calidad, por lo tanto el argumento al respecto no tiene asidero legal.