SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2276/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2276/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

3.

3.  El art. 23.III de la CPE, establece que: "…La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito"; en el mismo sentido el art. 129 inc. 4) del CPP, (CPP) con relación a los arts. 44 y 365 del mismo cuerpo legal, prescriben que el juez competente para expedir el mandamiento de condena; es el que pronunció la sentencia condenatoria, en ese sentido, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Tupiza, con absoluta competencia y encontrándose ejecutoriada la Sentencia, dado que el representado de la accionante agotó todas las instancias recursivas, expidió el mandamiento de condena a efectos del cumplimiento de la Sentencia condenatoria.

En consecuencia, la denuncia de incompetencia del Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, demandado, no resulta evidente, dado que al haberse producido la excusa del Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de la misma localidad, en sujeción al art. 162 de la LOJabrg, correspondía que la suplencia se ejerza por el Juez de Partido de la provincia más cercana, en caso de no existir otra en la localidad. En el caso en análisis, los actuados fueron remitidos ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la misma localidad, que en ese entonces, estaba a cargo del juez Mario Villca Choqueta; y, según acta de posesión de 15 de abril de 2005, el cargo fue ejercido por la autoridad demandada, desde la indicada fecha, sin que hubiera cesado en las mismas.