Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2288/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
Por su parte, el abogado de la tercera interesada manifestó lo siguiente: 1) Que el recurrente está detenido preventivamente mediante orden de apremio expedido por autoridad legalmente establecida, fue notificado con la liquidación el 17 de diciembre la que rehusó firmar, fecha en la que también fue notificado para una toma de sangre, sin hacerse presente; y, 2) Que la fase de apelación no puede suspender la asistencia familiar, puesto que el bien jurídico protegido es el menor que necesita alimentación conforme al art. 14 del CF.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Subsidiaridad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.4. Análisis del caso denunciado
- REVOCAR