SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2288/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2288/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4. Análisis del caso denunciado

En el caso en análisis, el ahora accionante denunció por su representado mediante esta acción de defensa, que se vulneraron los derechos del mismo a la libertad y a la libre locomoción, debido a que su representado fue detenido en virtud a un mandamiento de apremio expedido por el Juez de Partido de Familia, con omisiones a normas legales puesto que la demanda de cumplimiento de obligación y la fijación de asistencia familiar no procede porque el conflicto de paternidad no fue resuelto y si bien se debe pagar daños y perjuicios y asistencia familiar, se hará una vez resuelto el conflicto de paternidad.

Sin embargo, de la revisión a los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que por memorial presentado el 25 de noviembre de 2008 ante el Juez de Partido de Familia, Hitler Medina Arevalo, solicitó que se conceda su apelación presentada el 20 de noviembre de 2008 (fs. 2); es así que el Juez de la causa, por proveído de 26 de noviembre de 2008 corrió traslado con el memorial de apelación a la parte contraria para que responda dentro del término señalado por ley (fs. 2 vta.).

De lo mencionado precedentemente se puede colegir que el representado del ahora accionante, no demostró haber agotado con carácter previo y hasta su finalización, un medio procesal idóneo, pronto y oportuno como es el recurso de apelación, mecanismo este a través del cual en la jurisdicción ordinaria se puede restablecer, en caso de que así fuera, los derechos a los cuales se hace alusión en el memorial de hábeas corpus; en consecuencia, al advertirse dicha situación, este Tribunal no puede ingresar a un análisis de fondo de la acción planteada, merced a que existe un recurso pendiente de resolución, siendo por ello aplicable la subsidiariedad excepcional que rige al recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad y que fuere glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional.