SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2288/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
La autoridad recurrida, en audiencia manifestó lo siguientes: a) Que se fijó una asistencia familiar a Hitler Medina Arévalo de carácter provisional, no es una asistencia fija, porque mediante acta de conciliación el recurrente fue sometido a un examen de ADN corriendo con los gastos de prenatal, natal, medicamentos y otros, notificado con este Auto y también se le notificó para una toma de sangre a la que no se hizo presente; b) Que su recurso de apelación fue aceptado, asimismo se notificó al recurrente con la liquidación el 13 de diciembre de 2008, que el recurrente no cumplió; y, c) Que el art. 436 del Código de Familia (CF) indica claramente el apremio, así como indica el art. 24 del mismo cuerpo legal, mas aun tomando en cuenta que el menor no tiene ni un año.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Subsidiaridad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.4. Análisis del caso denunciado
- REVOCAR