SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2288/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2288/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

i)

En tal sentido, dicho Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes puntos: i) Que el recurrente no se presentó a realizar el análisis de sangre para el examen de ADN, pero al respecto el libro labores judiciales de 1984, sentó una jurisprudencia, que en su momento también fue aplicada por el juez recurrido, manifestando que no es necesario esperar el examen de ADN, que ante la negativa del obligado de someterse a dicho examen, se da por reconocido al hijo; y, ii) No existe sentencia de ningún tipo por el cual se declare la paternidad del ahora recurrente, el art. 61 de la Ley de Asistencia Familiar indica que para interponer la demanda se requiere de un título, y en el caso presente no existe dicho título, que sería el reconocimiento del menor o la declaratoria de paternidad, por lo que se considera que el juez obró sin tomar en cuenta estos aspectos al haber fijado una asistencia familiar indebida y después expedirse un mandamiento de apremio. Consiguientemente previamente a la fijación de asistencia familiar se deberá determinar la filiación del menor o se determine su paternidad.