SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2318/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 15
De la compulsa de los antecedentes que informan del proceso, se tiene claramente establecido que el representado del accionante fue efectivamente condenado a diez años de presidio por el delito de tráfico de sustancias controladas, mediante Sentencia 03/2003, dictada por el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso instaurado en su contra por el Ministerio Público, pena que deberá cumplir en la cárcel pública de “Villa Busch”; entendiéndose, de la parte conclusiva de dicha Resolución que a la letra señala: “En consecuencia se lo condena a sufrir una pena de 10 (diez) años de presidio, que deberá cumplir en la Cárcel Pública de Villa Busch, en fecha 26 de marzo del año 2013”, que deberá permanecer y cumplir su condena dentro de dicho centro penitenciario “hasta” el 26 de marzo de 2013; sin embargo, de lo expuesto en la demanda y por lo manifestado en audiencia, la parte accionante, pretende efectuar una interpretación forzada y al margen de lo establecido en los arts. 360 y 365 del CPP, al señalar de manera insolente, que la fecha indicada en la Sentencia que lo condena, se refiere a la de inicio de cumplimiento de sanción, obviando que la interpretación efectuada por las autoridades judiciales que conocieron del caso a través de las múltiples instancias a las que el accionante recurrió, llámese apelación, casación, revisión extraordinaria de sentencia, e incluso los recursos constitucionales de amparo constitucional y hábeas corpus, ahora acción de libertad, fue efectuada de manera acertada y con criterio jurídico adecuado, siendo; por tanto, evidente que tuvo conocimiento pleno de la existencia de la Sentencia 03/2003, aspecto que demuestra que en ningún momento se encontró en estado de indefensión, por el contrario, desde el momento en que se dictó dicha Resolución fue consciente de su existencia y de la condena a que fue sometido, aspecto que imposibilita la concesión de la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- APROBAR