SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2318/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 16
Por otra parte, respecto a la persecución indebida acusada por el accionante contra las autoridades demandadas, se evidencia que, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia condenatoria 03/2003, que tiene autoridad de cosa juzgada; el Ministerio Público y los Jueces demandados, tramitaron la extradición del condenado, solicitaron a las autoridades pertinentes efectuar el trámite correspondiente, así como emitir el respectivo mandamiento de aprehensión a ejecutarse en el vecino país del Brasil, motivo por el cual, el accionante, no puede alegar que su representado es víctima de persecución indebida con la finalidad de activar la tutela que otorga la presente acción, pues como lo ha manifestado este Tribunal: “El hábeas corpus, procede como un medio preventivo, cuando la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que la misma es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente. Este hábeas corpus está recogido en los arts. 18 de la CPE. y 89 de la LTC, cuando se refieren a los casos de arbitraria, indebida o ilegal persecución, que ha sido entendida por la jurisprudencia de este Tribunal como 'la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos exigidos por ella' (Así, las SSCC 0419/2000-R, 0261/2001-R y 0535/2001-R, entre otras) ” (SC 0750/2000-R de 24 de septiembre). (las negrillas son nuestras); coligiéndose de lo expresado precedentemente que el accionar de las autoridades jurisdiccionales y del Fiscal demandados, no se enmarca dentro del entendimiento supra mencionado respecto a la persecución ilegal, que vulnere o amenace vulnerar el derecho a la libertad del representado del accionante, evidenciándose que las autoridades denunciadas, han actuado en estricto apego a la ley, dando cumplimiento a una sentencia debidamente ejecutoriada y que tiene autoridad de cosa juzgada; por lo que no se abre la jurisdicción de este Tribunal para otorgar la tutela que brinda la acción de libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- APROBAR