SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2318/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Roberto Arancibia Vedia, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Pando, en calidad de correcurrido, señaló que conforme el diccionario de sinónimos y antónimos la palabra cumplir significa finalizar, concluir; por tanto, la Sentencia indica claramente que el reo rematado, cumplirá su condena en diez años, hasta el 26 de marzo de 2013 y no así, a partir del 26 de marzo de 2013.
Francisco Romero, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Pando, en calidad de correcurrido, señaló que se ha tramitado la extradición conforme a las leyes en vigencia sin vulnerar derechos constitucionales; lo que pretende la parte recurrente a través de su abogado, es forzar una interpretación errónea.
A su turno, el Fiscal de Sustancias Controladas, Guido Rivera Márquez, correcurrido, indicó que el abogado ha utilizado una chicana barata con el objetivo de cobrar honorarios, que si bien puede existir error en la fecha de 2003 y 2013, el fondo y la forma de la Sentencia que se encuentra debidamente ejecutoriada, son claros, comprobándose que es un reo rematado.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- APROBAR