SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2318/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2318/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Roberto Arancibia Vedia, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Pando, en calidad de correcurrido, señaló que conforme el diccionario de sinónimos y antónimos la palabra cumplir significa finalizar, concluir; por tanto, la Sentencia indica claramente que el reo rematado, cumplirá su condena en diez años, hasta el 26 de marzo de 2013 y no así, a partir del 26 de marzo de 2013.

Francisco Romero, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Pando, en calidad de correcurrido, señaló que se ha tramitado la extradición conforme a las leyes en vigencia sin vulnerar derechos constitucionales; lo que pretende la parte recurrente a través de su abogado, es forzar una interpretación errónea.

A su turno, el Fiscal de Sustancias Controladas, Guido Rivera Márquez, correcurrido, indicó que el abogado ha utilizado una chicana barata con el objetivo de cobrar honorarios, que si bien puede existir error en la fecha de 2003 y 2013, el fondo y la forma de la Sentencia que se encuentra debidamente ejecutoriada, son claros, comprobándose que es un reo rematado.