SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2318/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de la parte recurrente, adjuntando poder extendido por Luis Antonio Sánchez Durán a favor de María Rosario Daher de Sánchez, se ratificó en el contenido del memorial del recurso, y ampliando el contenido del mismo, señaló que el proceso seguido en contra de su defendido fue recurrido en apelación, casación y revisión extraordinaria, habiéndose incluso planteado en su momento recurso de amparo constitucional y alternativamente recurso de hábeas corpus, sin que en ninguna de estas instancias se hubiere modificado la parte resolutiva de la Sentencia que dispone la condena del recurrente por un tiempo de diez años en la cárcel pública de Villa Busch a partir del “26 de marzo de 2013”; en consecuencia, al no haberse corregido en dichas oportunidades el tenor de la Sentencia 03/2003, el recurrente deberá presentarse en el Penal de Villa Busch en la fecha indicada, lo contrario significaría que el imputado se encuentra indebidamente perseguido de conformidad a los arts. 18 y 7 inc. g) de la CPEabrg.
Haciendo uso del derecho a la réplica, el abogado de la parte recurrente manifestó que conforme la ortografía intuitiva, los signos de puntuación determinan la claridad de las ideas escritas, y prescindir de ellas sembraría confusión, por lo que conforme dispone el art. 365.III respecto a la precisión de la fecha de cumplimiento, la Sentencia condenatoria impuesta en contra del representado del recurrente, deberá cumplirse a partir del “26 de marzo de 2013”; en ese entendido, al haber iniciado el trámite de extradición con mandamiento de aprehensión, se ha incurrido en persecución indebida.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- APROBAR