SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2318/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por el delito de tráfico de sustancias controladas, su representado fue condenado a la pena privativa de libertad de diez años, misma que deberá cumplir en la cárcel pública de “Villa Busch” “EN FECHA 26 DE MARZO DE 2013” (sic); sin embargo, el Ministerio Público tramitó en el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Pando, la extradición de su mandante, habiéndose expedido el mandamiento de aprehensión correspondiente; resultando ilógico que a través de dichos actos se pretenda hacer cumplir una Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que no permite interpretación alguna respecto a la fecha de inicio; es decir, “el 26 de marzo de 2013” (sic); por lo que su representado, quien se encuentra dispuesto a cumplir con lo dispuesto en la Sentencia condenatoria, se hará presente en dicha fecha, y no antes puesto que se encontraría ilegalmente detenido; en este entendido, ningún funcionario público antes de la fecha señalada, puede admitir, intentar o dar curso a cualquier tipo de trámite judicial de extradición o expedir mandamientos de aprehensión, pues sería considerada una persecución indebida.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- APROBAR