Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2318/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
El Tribunal de garantías, mediante Resolución de 26 de enero de 2009, cursante de fs. 209 a 210, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, declaró improcedente el recurso, argumentando que la Sentencia 03/2003 es clara cuando determina que la fecha de cumplimiento de la condena impuesta de diez años en la cárcel de Villa Busch es del 26 de marzo de 2013, conforme dispone el párrafo tercero del art. 365 del CPP; por lo que no existe persecución indebida.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- APROBAR