SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2340/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2340/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

El Vocal Zenobio Calizaya mediante informe escrito cursante de fs. 27 a 30, leído en audiencia, señaló: 1) La Sala Penal Primera dictó el Auto de Vista 19/2008 de 18 de junio, resolviendo la apelación incidental formulada por Edgar Meneses Soliz, dentro de la causa penal seguido por el Ministerio Público por el delito de contrabando que se tramita en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal y cautelar; 2) El plazo para declarar la extinción de la acción por duración máxima del proceso y no por el transcurso de la etapa preparatoria como equivocadamente consideró el Juez a quo, se inició a partir del 28 de febrero de 2005, fecha de la imputación formal, plazo que transcurrió sin que concluya el proceso por exclusiva responsabilidad del Ministerio Público que dilató injustificadamente la causa; 3) El art. 173 del CT de ninguna forma señala que en los delitos de contrabando no se produce la extinción de la acción penal, lo que hace la norma es precisar los alcances de la extinción en el contrabando y en los delitos tributarios, en los cuales se extingue luego de cancelada la deuda tributaria más el 100% de multa, pero este no es el caso porque se trata de un hecho delictivo que es posible su extinción por el transcurso de tres años establecidos como plazo máximo para la duración de los procesos que inclusive puede declararse la extinción de oficio; 4) No es cierto que en el Auto de Vista impugnado hubieran dispuesto la nacionalización del vehículo como señalan los recurrentes, pues esa no es competencia jurisdiccional; 5) El memorial del recurso es confuso porque se acusa la vulneración del debido proceso, bajo el estamento del principio de legalidad, invocando el art. 29 de la CPE, norma que no se refiere a dicho principio, sino a la facultad que tiene el Poder Legislativo de alterar y modificar los Códigos y dictar reglamentos y disposiciones sobre procedimientos judiciales. Asimismo acusa la violación del derecho a la defensa, señalando expresamente que los Vocales debieron haber conminado al órgano de investigación para que presente acusación, pero esa no es atribución de los vocales, sino del Juez cautelar conforme dispone el art. 134 del CPP, además que esa situación se da en la extinción de la etapa preparatoria y en el caso de autos se declaró la extinción por duración máxima del proceso; 6) El petitorio es absurdo porque no puede disponerse a través del amparo la nulidad de la extinción y a la vez dejar sin efecto una nacionalización, finalizando que se requiera por la aplicación de una de las salidas previstas en el Código de Procedimiento Penal; y, 7) La Aduana Nacional planteó un recurso de nulidad pro defecto absoluto, involucrando al Auto de Vista ahora impugnado y con similares argumentos; consiguientemente se debe declarar la improcedencia del recurso de amparo.