SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2340/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 22 de agosto de 2008, cursante de fs. 13 a 17, los recurrentes manifiestan que a través del acta de intervención ANCOARORU 40/05 de febrero de 2005, en la carretera Confital - Cochabamba, fue intervenido el camión con placa de control 693-YUT, transportando un vehículo indocumentado Toyota Supra y una motocicleta, sin que hasta la fecha se haya determinado la legalidad del referido vehículo, por lo que constituye una mercadería ilegal, pues la aduana no registró el documento único de importación de la mercadería en su sistema ni en sus registros documentales, aspecto que fue demostrado en la etapa investigativa.
Los Vocales recurridos emitieron el Auto de Vista 19/2008 de 18 de junio, disponiendo la extinción de la acción, en franca violación del art. 173 del Código Tributario (CT), puesto que en el delito de contrabando, la acción penal no se extingue, conforme estableció el Auto Supremo 222 de 2 de marzo de 2007; consiguientemente al haberse pronunciado en contrario atentaron contra el principio de legalidad.
Al ser indocumentado el mencionado vehículo, Toyota Supra, corresponde que el medio de transporte cancele la multa del 50% del valor de la mercadería que transportaba, por lo que el Auto de Vista dictado por los Vocales recurridos se traduce en una resolución de nacionalización de contrabando, y como se sabe esa es una atribución del Poder Legislativo, con lo cual se estaría favoreciendo a quienes no importaron legalmente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- no haber lugar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. La problemática planteada
- APROBAR