SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2340/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
no haber lugar
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 012/2008 de 3 de septiembre, cursante de fs. 215 a 218, declaró no haber lugar a la tutela solicitada, e improcedente el recurso, imponiendo la multa de Bs500.- al recurrente y costas, con el fundamento de haberse evidenciado que la aduana interpuso un recurso de nulidad por defecto absoluto, incidente de aplicación de medidas cautelares, pidiendo que con carácter previo, se pronuncie sobre la extinción penal respecto al cual, el Juez cautelar debe pronunciarse al haber admitido, abriendo nuevamente su competencia para resolver dicho recurso al correr traslado y al haber dispuesto se pasen los antecedentes a despacho para resolver el incidente promovido, aspectos fehacientes que demuestran que existe un recurso interpuesto con anterioridad al presente amparo constitucional por lo que en aplicación del carácter subsidiario de esta acción tutelar, no corresponde ingresar al análisis de fondo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- no haber lugar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. La problemática planteada
- APROBAR