Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2357/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
2.-
2.- Se constata que los recurrentes fueron puestos a disposición del Juez recurrido el 27 de julio de 2008 a las 18:00 p.m., quien señaló audiencia para considerar y resolver la solicitud fiscal de aplicación de medida cautelar para el 28 de julio del mismo año, a horas 10:30 a.m. es decir dentro de las 24 horas y cumpliendo con lo previsto por el art. 226 del CPP. En la audiencia resolvió sobre la ilegalidad denunciada y luego se pronunció sobre las medidas cautelares, por lo que corresponde declarar improcedente el recurso respecto a esta autoridad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- procedente
- 2.-
- II.1.
- II.3.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR