SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2357/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Los recurrentes, ahora accionantes, manifiestan que se vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso por cuanto: a) El 27 de julio de 2008, fueron aprehendidos ilegalmente con mandamientos en blanco que solamente llevaban la firma del Fiscal Juan Ávila Zubieta; b) Los mandamientos de aprehensión no fueron librados en virtud a una Resolución fundamentada del fiscal asignado al caso y cuando se los ejecutó, no se les entregó copia de los mandamientos ni de la Resolución; c) Habiendo proporcionado información verbal al fiscal durante su ilegal detención, en virtud a esta esa autoridad les imputo formalmente y solicitó su detención preventiva, pese a que era ilegal; d) En la audiencia de medidas cautelares, su defensa observó que la prueba testifical y literal presentada por el fiscal fue obtenida en un procedimiento ilegal y que su aprehensión era indebida; sin embargo, el Juez recurrido considerando esa prueba y sin pronunciarse en el fondo respecto a su ilegal aprehensión, dispuso su detención preventiva. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- procedente
- 2.-
- II.1.
- II.3.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR