SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2357/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. El 28 de julio de 2008, el Juez Primero de Instrucción de Sacaba, llevó a cabo la audiencia pública para considerar la aplicación de medidas cautelares a los recurrentes, actuado en el cual la defensa de los recurrentes observó que fueron ilegalmente aprehendidos con mandamientos de aprehensión en blanco y que la prueba, en la que se sustentó la imputación y el requerimiento del Ministerio Público para la aplicación de medidas cautelares, fue ilegalmente obtenida. Resolviendo la solicitud de aplicación de medidas cautelares, en audiencia el Juez recurrido dictó Auto en el que: a) Consideró las observaciones efectuadas por la defensa de los recurrentes, determinado que la prueba fue obtenida legalmente conforme a los arts. 295.10 y 298 del CPP y que la aprehensión de éstos fue ilegal, porque no existía constancia de habérseles entregado copia de la resolución motivada del Fiscal que dispuso su aprehensión, por lo que esa omisión debía ser puesta a conocimiento del Fiscal de Distrito; b) Dispuso la detención preventiva de los recurrentes en el penal de San Antonio. Contra esa Resolución, la defensa de los coimputados Santiago Orozco y Jeanette Sánchez interpusieron recurso de apelación al amparo del art. 251 del CPP; por su parte, la defensa de los recurrentes, al amparo del art. 401 del CPP, interpuso recurso de reposición, solicitando que su detención preventiva sea en el penal de San Pedro de Sacaba.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- procedente
- 2.-
- II.1.
- II.3.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR