SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2357/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 27 de julio de 2008, a las 08:30 de la mañana cuando los recurrentes estaban por cumplir sus funciones policiales en el penal de “El Abra”, fueron detenidos de manera irregular por la Cabo Cáceres con unos mandamientos de aprehensión en blanco que solamente llevaban la firma del Fiscal Juan Ávila Zubieta; posteriormente, habiendo sido conducidos a las celdas de la Policía Nacional en la Plaza Principal de Sacaba, recién a las 11:30 de la mañana se aproximaron el Fiscal Juan Ávila Zubieta y la Cabo Cáceres con los mandamientos de aprehensión escritos, que hacían referencia al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin una Resolución debidamente fundamentada como dispone el procedimiento; empero, cuando se negaron a firmar dichos mandamientos porque tenían fecha de ejecución del 27 de julio de 2008 a horas 08:30, fueron ferozmente amedrentados por el Fiscal, por lo que para evitar argumentos de haber puesto resistencia, firmaron esos documentos, pero esa autoridad se negó a entregarles una copia.
El lunes 28 de julio de 2008, a horas 10:00 recién se les notificó con el señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares, fijada para el mismo día a horas 10:30; haciendo un gran esfuerzo se contactaron con su abogado defensor que, con mucho sacrificio, llegó a la audiencia de medida cautelar, que ya se había instalado pese a que no contaban con defensa técnica.
El Fiscal Juan Ávila Zubieta les imputó formalmente, basándose en presunciones subjetivas y contrarias al ordenamiento jurídico penal y constitucional, pues señaló que ambos, en forma voluntaria informaron verbalmente que efectuaron el allanamiento, pero en compañía de Edgar Ortuño Quispe y Marco Ramírez Alcalá; asimismo, la imputación tenía una serie de vicios procesales, pues no existiendo flagrancia en los coimputados Santiago Orozco Antezana y Jeanette Sanchéz Chambi, fueron aprehendidos ilegalmente por lo que la información verbal que prestaron, aceptando que allanaron el domicilio en cuestión y sindicándoles como co-autores es ilegal e inconstitucional, por otra parte, al no haber existido intervención del Fiscal en la requisa del vehículo, el secuestro de la documentación supuestamente falsificada, implica que la prueba en la que se sustentó la imputación formal sea ilegal y no tenga ningún valor, conforme al art. 13 del CPP.
En la audiencia de medidas cautelares, su abogado defensor solicitó al Juez Cautelar de Sacaba, Pablo Antezana Vargas, que considere esos aspectos con carácter previo a considerar la aplicación de una medida cautelar; sin embargo, dicha autoridad lo único que hizo fue reconocer que los mandamientos de aprehensión no se emitieron en virtud a una Resolución debidamente fundamentada pronunciada por el representante del Ministerio Público, por lo que le llamó la atención y dispuso que esa situación se ponga a conocimiento del Fiscal de Distrito de Cochabamba, pero no anuló la actuación realizada con violación de normas constitucionales y legales; asimismo, pese a que demostraron que no existía riesgo de fuga o peligro de obstaculización y que la prueba testifical y documental era ilegal por haber sido obtenida en un procedimiento ilícito, sustentó su decisión de disponer su detención preventiva en ella.
Para la aplicación de medidas cautelares deben concurrir, imprescindiblemente y en forma simultánea, los requisitos previstos en ambos numerales del art. 233 del CPP, es decir la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es autor o participe del delito y la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado no se someterá al proceso o que obstaculizará la averiguación de la verdad; esa exigencia legal, supone que el Juez tiene la obligación de verificar la concurrencia de tales requisitos, expresar los motivos de hecho y de derecho en los que basa su convicción de que concurren para restringir la libertad de una persona y expresar el valor otorgado a los medios de prueba producidos por las partes. No obstante, el Juez recurrido dispuso su detención preventiva por un Auto que no fue debidamente fundamentado, contraviniendo el art. 236.3 del CPP.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- procedente
- 2.-
- II.1.
- II.3.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR