SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2384/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2384/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

El Vocal corecurrido, Vidal Rollano Vallejo, presentó el informe escrito cursante a fs. 143 y vta. manifestó: 1) El recurrente en ningún momento se halla indebida o ilegalmente detenido, dado que en su contra pesa imputación formal emitida por el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Sacaca, por la comisión del delito previsto en el art. 335 del Código Penal (CP); 2) Interpuesto el recurso de apelación incidental de la medida cautelar de carácter personal, la Corte Superior conforme a ley y luego de las fundamentaciones motivadas tanto del Ministerio Público como de la parte imputada, confirmó el Auto apelado, manteniendo la detención preventiva del recurrente; 3) El abogado del recurrente en el memorial de apelación de la medida cautelar de detención preventiva, no mencionó que existieran los defectos denunciados, por lo que, el Tribunal de apelación no hizo otra cosa que dar cumplimiento al art. 251 del CPP, la audiencia señalada al efecto era para considerar y resolver sobre la detención preventiva del imputado. Si bien el abogado del recurrente denuncia actividad defectuosa procesal, ello debió reclamar en su debida oportunidad y ante el Juez contralor de garantías constitucionales, por lo que el Tribunal de apelación no estaba facultado para ingresar a considerar otros aspectos que no fueron objeto de la apelación conforme dispone el art. 398 del CPP; 4) En la audiencia pública de medidas cautelares realizada en el Juzgado de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Sacaca, el imputado no formuló ningún incidente de actividad procesal defectuosa, limitándose únicamente a plantear la apelación incidental sobre la detención preventiva; y, 5) Las medidas cautelares de carácter personal por ser especiales, sumarísimas y extraordinarias, deben determinarse únicamente sobre la detención o la cesación de la misma. Si el recurrente sostiene que hubo actividad procesal defectuosa en el Juzgado cautelar, ello deberá tramitarlo por cuerda separada ya sea como incidente o como excepción y no tratar de sorprender a este Tribunal haciendo que se pronuncie sobre la nulidad de otros actos, solicitando se declare la improcedencia del presente recurso, con las condenaciones de ley.