SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2384/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
En el caso que se examina, el ahora accionante denuncia que tanto el Juez de Instrucción como los Vocales de la Sala Penal Primera, ahora demandados incurrieron en una serie de irregularidades, al no observar el primero y convalidar el segundo, los defectos procesales en que incurrieron a su turno en la emisión de la imputación formal, disponer la detención preventiva y confirmar la misma en apelación; sin observar que: a) No tuvo la asistencia técnica de un abogado, y la falta de notificación con la imputación formal, entre otros aspectos procesales; y, b) Falta de fundamentación de la Resolución que dispone la medida cautelar.
En cuanto se refiere al primer punto, que hace al debido proceso, se establece que no han sido la causa directa de la privación de la libertad, por tanto, no corresponde su consideración a través de recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, sino del recurso, ahora acción- de amparo constitucional siempre y cuando se agote los mecanismos previos de defensa para hacer valer y respetar sus derechos.
En cuanto se refiere a segundo punto, de la revisión de las indicadas Resoluciones judiciales impugnadas, este Tribunal advierte que las mismas, han cumplido las exigencias previstas por el art. 124 del CPP y la jurisprudencia constitucional, como la señalada en la SC 1523/2004-R de 28 de septiembre, señaló lo siguiente: "…toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas…”, consecuentemente, las resoluciones impugnadas se encuentran lo suficientemente fundamentadas y motivadas en derecho, pues su exposición responde a los datos que cursan en el cuaderno de investigación, sustentándose la detención preventiva no solo en una relación de los hechos sino una fundamentación jurídica que sirven para establecer suficientes elementos de convicción para sostener que el accionante es autor o participe del hecho punible, que no se someterá a proceso y obstaculizara la averiguación de la verdad, habiéndose demostrado además, que no tiene familia, no cuenta con domicilio conocido, no tiene identidad y no tiene voluntad para reparar el daño ocasionado al municipio, es decir, cada uno de estos elementos han sido debidamente valorados por la autoridad jurisdiccional, valoración que no puede ser revisada por este Tribunal al ser una labor que compete en este caso a la autoridad demandada de manera exclusiva, quien cumplió con los alcances y parámetros referidos en la jurisprudencia constitucional citada, ya que ha realizado su argumentación o fundamentación sobre la base de la prueba aportada por las partes y de la valoración que hizo de las mismas estableció los riesgos procesales, pronunciando la Resolución que dispone la detención preventiva de Walter Valdomero Quispe Espejo; de la misma manera, el Tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista, confirmando la Resolución que dispuso la detención preventiva del accionante, ha fundamentado debidamente, identificando los elementos sustanciales y de riesgo procesal contenidos en los arts. 233 incs. 1) y 2), en relación con los arts. 234 inc. 1) y 235 del CPC.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal, en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- a)
- APROBAR