Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2384/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Mediante Auto de 14 de abril de 2008, el Juez corecurrido declara la rebeldía del recurrente, expidiendo mandamiento de aprehensión, con facultades de allanamiento de domicilio y habilitación de días y horas inhábiles (fs. 13) y posteriormente, mediante Auto Definitivo 20/2008 de 29 de mayo, el Juez de la causa declara al recurrente rebelde y contumaz a la ley, disponiendo se libre mandamiento de aprehensión, con facultades de allanamiento de domicilio y habilitación de días y horas inhábiles; designando defensora de oficio a la profesional Luzma Veizaga Rojas (fs. 30 a 31).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal, en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- a)
- APROBAR