SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2415/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concedió
Mediante la Resolución de 9 de agosto de 2008, cursante de fs. 177 y vta., el Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Suárez, provincia Germán Busch del Distrito Judicial de Santa Cruz, concedió la tutela, disponiendo que los ocupantes arbitrarios de los terrenos propios de la empresa recurrente, desprendidos de la propiedad Marlen, deben desocupar en el término de 24 horas, debiendo el Subprefecto instruir a la Policía hacer cumplir esta Resolución, en caso de ser necesario, luego de identificar el predio en que se encontraren quienes persistan en la ocupación. Los fundamentos son los siguientes: 1) El análisis de la literal aparejada permite conocer que la empresa ZOFRAMAQ tiene derecho propietario sobre un fundo de 127 Has. 3905 m2, adquirido de los esposos Barbery-Knaudt, desprendido de la propiedad Marlen, mientras que el fundo Santa Lourdes fue adquirido por dotación agraria a favor de Otto Rau Barba, cuyos causahabientes fueron declarados sus herederos, por consiguiente, se trata de dos fundos distintos con propietarios también distintos; 2) La empresa ZOFRAMAQ acude ante el Subprefecto de la provincia Germán Busch solicitando protección, comunicándole que parte de su propiedad había sido invadida por Peter Rau Altieri, autoridad que admite en su informe no haber deferido a la solicitud por carecer de competencia, contrariando así la SC 0779/2005-R de 8 de julio; 3) El amparo constitucional no dirime derechos, sino que se examinan hechos que lesionan garantías constitucionales y habiendo sido vulnerado el derecho de propiedad de la recurrente en una parte de su propiedad, corresponde otorgar la tutela establecida en el art. 19 de la CPEabrg.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad y personas recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- no es posible dilucidar hecho controvertidos ni reconocer derechos
- debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR