SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2415/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 16
Sin embargo, el abogado de los demandados explicó en audiencia que la parte accionante incurre en confusión, porque la propiedad de sus defendidos denominada Santa Lourdes, está ubicada en un lugar diferente al predio Marlen que reclama ZOFRAMAQ. Asimismo, indica que desde el año 2001, sus clientes ocupan el predio Santa Lourdes de manera pacífica y que no se puede acusar avasallamiento de una propiedad que les pertenece, añadiendo que los certificados presentados por la accionante corresponden a la propiedad Marlen, ubicada en un lugar distinto. Concluyen señalando que los títulos presentados por la parte accionante no tienen ninguna validez, por tratarse de fotocopias que fueron legalizadas de manera irregular, que presentan borrones y adulteraciones.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad y personas recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- no es posible dilucidar hecho controvertidos ni reconocer derechos
- debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR