SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2415/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
no es posible dilucidar hecho controvertidos ni reconocer derechos
Al respecto, la SC 1079/2010-R, de 27 de agosto, ha señalado lo siguiente: (…) esos aspectos al ser hechos controvertidos no pueden ser resueltos en la vía constitucional. De lo cual ya existe jurisprudencia de este Tribunal, entre ellas, la SCC0680/2006-R de 17 de julio, entre otras, por la que en lo pertinente señaló que: “…a través del amparo no es posible dilucidar hecho controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, …”. (las negrillas nos corresponden). A su vez la SC 0278/2006-R de 27 de marzo, también sostuvo que: “…la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos; así en la SC 1370/2002-R de 11 de noviembre, fue expresada la siguiente línea jurisprudencial: “(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales'”(las negrillas nos pertenecen).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad y personas recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- no es posible dilucidar hecho controvertidos ni reconocer derechos
- debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR