SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2415/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante refiere que la empresa ZOFRAMAQ Puerto Suárez S.A. a la que representa, es propietaria de una parcela de terreno de más de 146 Has. de superficie, misma que fue adquirida en compra de sus anteriores propietarios, pero ocurre que el 25 de junio de 2008, los ciudadanos co-demandados invadieron violentamente esas tierras, desalojando a los cuidantes y ocupando la vivienda que fue construida por la empresa, impidiendo por la fuerza y mediante actos violentos que el legítimo propietario de ese predio ejerza su derecho. Añade que estos actos fueron denunciados ante el Subprefecto de la provincia, quien no asumió ninguna determinación.
Consecuentemente, del análisis de la literal que cursa en obrados, es evidente que existe controversia respecto al derecho de propiedad sobre el terreno en cuestión, pero además sobre la posesión, pues mientras la accionante denuncia invasión a su parcela, los demandados aseguran que viven dentro de sus terrenos, a lo que se añade que no se ha demostrado técnicamente mediante un croquis o plano emitido por autoridad competente, que los demandados ocupan tierras de propiedad de la parte accionante.
Por tanto, la jurisprudencia anteriormente glosada es aplicable al caso que se revisa, porque no existe la certeza de que se hubieran producido los hechos reclamados a través de esta acción, a lo que se añade que al presentarse hechos controvertidos y denuncias sobre la comisión de actos delictivos, éstos deben ser resueltos en la vía ordinaria.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad y personas recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- no es posible dilucidar hecho controvertidos ni reconocer derechos
- debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR