SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2415/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2415/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.2. Informe de la autoridad y personas  recurridas

A fs. 89 cursa el informe escrito del Subprefecto de la provincia Germán Busch, a través del cual hace conocer que la empresa ZOFRAMAQ presentó un memorial el 7 de julio de 2008, solicitando protección de su derecho propietario, adjuntando fotocopia simple de la SC 0779/2005-R de 8 de julio, y debido a que no se cuenta con un asesor jurídico, dictó un proveído en sentido de que dicho memorial sea remitido a Asesoría Jurídica de la Prefectura del Departamento para que emita criterio legal, empero la apoderada de la empresa no concurrió más a la Subprefectura para notificarse con el decreto y cancelar el importe de la remisión del memorial, pese a haber constituido domicilio en Secretaría. Como Subprefecto no tiene competencia para ordenar el desalojo de un inmueble mediante la fuerza pública, lo que corresponde a la justicia ordinaria, además la Sentencia Constitucional acompañada se refiere a una demanda de amparo contra el Prefecto del departamento, por no haber dado cumplimiento a un requerimiento fiscal, por lo que ese fallo no es vinculante al no presentarse un caso análogo.

En audiencia brindó informe el abogado de los ciudadanos recurridos, señalando que los documentos presentados por la recurrente carecen de validez, existiendo graves delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado en los mismos que pretende hacer valer como si fueran originales y válidos, extendidos por un Notario de Fe Pública, pero se trata de fotocopias completamente alteradas en los datos, nombre de propiedad, propietario y todo lo concerniente a una escritura pública de esta naturaleza. Agrega que un Notario no puede legalizar un documento cuyo original se encuentra en poder de otro Notario, mas si se trata de un Notario de Santa Cruz, sin embargo fueron legalizados en Puerto Quijarro, añadiendo que al respecto ya se formuló denuncia. Por otro lado, la recurrente se refieren a la propiedad Marlen, que nada tiene que ver con Santa Lourdes, ubicada en otro lugar, pero que los actores pretenden apropiarse en base a documentos falsos. Indica asimismo que los recurrentes debían de acudir con sus reclamos a la Policía o al INRA, pero plantean reclamo ante un Subprefecto, sabiendo que no es competente, porque ya no existen los amparos administrativos. Quienes tienen competencia son los jueces instructores para conocer esos problemas por vía del interdicto de adquirir o recobrar la posesión. Agrega que sus defendidos viven en la propiedad Santa Lourdes desde 2001 y no se puede denunciar avasallamiento de tierras que son suyas, como se acredita por la literal aparejada, pero los certificados presentados por los recurrentes se refieren a otro predio denominado Marlen, ubicado en un lugar distinto. Finalmente, indican que el recurso de amparo no procede, porque existen otros medios de reclamo.