SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2415/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante memorial presentado el 7 de agosto de 2008, cursante de fs. 78 a 84, la recurrente alega que la empresa a la que representa es única y legítima propietaria de un inmueble ubicado en la comprensión de la primera sección municipal (Puerto Suárez) de la provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, con una extensión de 127 hectáreas y 3905 m2, adquirido de sus anteriores propietarios Roberto Barbery Flores y Marlen Knaudt de Barbery, conforme se acredita del instrumento público 143/95 de 26 de julio de 1995, inscrito en el Registro de Derechos Reales (DD. RR.) bajo la matrícula 7.14.1.01.000451.
Asimismo, expresa la recurrente que el libre ejercicio de su derecho propietario se vio menoscabado por el ingreso violento a ese predio por parte de Peter Rau Altieri, Otto Rau Altieri, Herlen Rau Altieri y Anny Terry Rau Altieri, quienes el 25 de junio de 2008 desalojaron a los cuidantes, arrancaron los letreros que decían “ZOFRAMAQ S.A. Propiedad Privada” y utilizan la casa construida por la empresa, amenazando al personal, impidiendo con actos violentos y la fuerza, ejercer su derecho de propiedad.
Finalmente indica que ante esta situación, el 7 de julio de 2008 acudieron mediante memorial ante el Subprefecto de la provincia denunciando esos hechos y solicitando el auxilio de la fuerza pública para garantizar el ejercicio de su derecho propietario, pero esa autoridad, en lugar de cumplir sus obligaciones y otorgarle las garantías constitucionales y el auxilio de la fuerza pública, no se pronunció sobre su petición.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad y personas recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- no es posible dilucidar hecho controvertidos ni reconocer derechos
- debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR