SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2423/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Oscar Quino Andrade, Jefe del Departamento de Planificación, en audiencia señaló: a) Se dio cumplimiento a los Reglamentos de la EMI, en cuanto a la sustanciación del sumario investigativo, designando al juez y secretario sumariante, instancia que redacta el Auto Inicial del Sumario que fue notificado a todos los sumariantes con oportunidad de igualdad de condiciones, quienes se constituyeron para declarar en esa instancia; b) El Juez sumariante emitió sus conclusiones y recomendaciones en base a la valoración de las pruebas testificales y documentales, pasando luego a la Unidad de Asesoría Legal para su dictamen jurídico; finalmente, el Consejo Superior emitió resolución debidamente fundamentada, cumpliendo así con un proceso sumarial justo, equitativo y enmarcado en lo establecido por las normas internas de la EMI; c) No es evidente que no se le haya notificado, puesto que de los datos del sumario se evidencia que fue notificado a las 9:00 de la mañana, para que preste declaración a las 12:00, por lo que tuvo tiempo suficiente para llamar a su abogado; y, d) El recurso es improcedente, puesto que no se han agotado los procedimientos y trámites antes de acudir a la vía del amparo constitucional, puesto que aunque no se llegó a notificar al estudiante con la resolución del Consejo Superior, porque dejó de asistir voluntariamente a la EMI, como señala la representación, éste debió interponer recurso de revocatoria a la EMI y luego el recurso jerárquico ante el Ministerio de Defensa del que depende directamente la EMI.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. En cuanto al derecho al debido proceso
- III.2.2. El derecho a defensa
- SC 0160/2010-R de 17 de mayo
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR